Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 278, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 458, último aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana OMISIS.
SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano OMISIS; a cumplir la MEDIDA DE AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literale "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisi.....