Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YORIS NIEVES NATERA, contra la ciudadana LEILANI SAUL; en consecuencia se ordena a pagar, la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE con cinco céntimos (Bs. 4.087.539,5) por los conceptos previamente condenados. Así se decide.
SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses de mora y corrección monetaria de acuerdo a las pautas supra indicadas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, Seis (06) días del mes de Noviembre de 2007, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Dado y sel.....