DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de septiembre del año 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
No hay condena en costas por no ser pasibles de la misma, quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.