Este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes descrito,el mismo alcanza el pago de los siguientes conceptos: 375 días de antigüedad mas la adicional, 158 de vacación y bono vacacional completo y fraccionado, 758 de utilidades fraccionadas a excepción de los bonos de alimentación por cuanto el salario del trabajador estaba exento de dicho beneficio, y el tiempo en exceso por cuanto el horario del trabajador no podía ser controlado por el empleador visto esto, este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento. En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA.-