Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en cuanto al ciudadano JOSE FELIPE GIMENEZ, quien fue acusado por el delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 encabezamiento del código penal venezolano vigente, en perjuicio de la Administración de Justicia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. -
2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES contenidas en el art. 44 en sus numerales 1 y 09 eiusdem, en virtud de las cuales, deberá Residir en el lugar aportado como su domicilio en la audiencia preliminar; debiendo manifestar al Tribunal cualquier cambio de dirección. Y tendrá prohibido port.....