PRIMERO: La culpabilidad de los ciudadanos Oscalbys José Lameda Montes titular de la Cedula de Identidad Nº 20. 942.611 y Elvis Alberto López González, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.710.812, ya identificados, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de Tentativa de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el Artículo 07 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos pena de seis a siete años de presidio y Delito Uso de Adolescentes para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, prisión de uno a tres años de prisión conforme al artículo .....