En fecha seis (06) de Mayo del dos mil ocho, el Abogado JOSE AGUSTIN IBARRA, en su condición de apoderado de las partes actora solicita al Juez suplente que se aboque en la presente causa, pronunciándose el juez suplente en fecha nueve (09) de Mayo del 2008, según riela en el folio 100. Ahora bien, desde la presente fecha es decir, nueve (09) de Mayo del 2008, no se ha realizado ninguna actuaciones en la presente causa, observado que desde la fecha indicada, han transcurrido lo lapsos íntegramente sin que se presentara escrito. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.