Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado ciudadano JOSE LUIS MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.973.631 y residenciado en Calle las casas, Santa Fe, casa sin numero, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de YOSWEL EDUAR ALVAREZ LISCANO, en consecuencia, se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se ordena el cese de toda medida de coerción personal que fuera impuesta a.....