III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la abogada abogada Maria Gabriela Mújica Zapata, titular de la cédula de identidad N° V- 9.869.193, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.959, en su carácter de representante legal de LICORES AUTANA, C.A., contra la resolución N° 280- 2012 del 07 de junio de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, mediante la cual declara Sin Lugar el recurso jerárquico y confirma el reparo fiscal contenido en la Resolución N° DH-RM-494-2011 del 09 de diciembre de 2011 por un monto correspondiente al pago del Impuesto por concepto de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servic.....