DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conociendo en consulta decide lo siguiente:
PRIMERO: SE ANULA la sentencia de fecha 23 de Mayo del año 2012 dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en la cual decretó la INHABILITACIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PETRA AMABLE OCANTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.337.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se determine ¿sí existen datos suficientes sobre la debilidad de entendimiento de la pretendida en inhabilitación?, de ser positivo, se pase a la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario y se decida al fondo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248.....