Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de exequátur presentada en fecha 06 de agosto de 2010, por la abogada Lisbeangela Vargas, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Luís Napoleón Candía, de la sentencia dictada en fecha 18 de febrero de 1998, por el Circuito de la Corte de la ciudad de Fairfax Virginia, Estados Unidos, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Luís Napoleón Candía y la ciudadana María Antonia Díaz. Se ordenó LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.