En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: GALLARDO RAFAEL SIMON, C.I. NO HA CEDULADO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo Aparte del Código Penal de Venezolano, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y concatenado con los artículos 16 y 18 del Reglamento, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 173 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre e.....