Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, es decir, de las deposiciones de los testigos evacuados, los informes e instrumentos cursantes en autos; y de la lectura de las narrativas libelar y de su contestación, este Juzgador, concluye en primer lugar; que las declaraciones de Los Testigos promovidos por la parte demandante y evacuados en la audiencia de pruebas, no resultan convincentes al no exponerse las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron percibidos los hechos por los declarantes, es decir, en que forma adquirió el conocimiento de los sucesos narrados por los testigos; al tiempo que resultan imprecisos y discordantes, en consideración a los hechos explanados en la narrativa libelar, creando en este Juzgador, incertidumbre respecto a su veracidad. Lo cual, vinculado al análisis de las Pruebas Documentales acopiadas en autos promovidas por la partes, que asestan en igual valor, a referir la ocupación bilateral por parte del ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ y .....