se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadanos KARLA PIÑERO FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 15.900.624, en su condición de conductora y al ciudadano ARNALDO JOSE CARDENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V- 15.608.430, en su condición de propietario del vehículo involucrado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por LESIONES CORPORALES Y DAÑO MORAL (TRANSITO)