PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes y presentado por ante la URDD CIVIL en fecha 13 de octubre de 2015, en el proceso que por DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana NEPTALY ROJAS contra REFRIGERACIÓN DURAN W. C.A.; en los términos y condiciones en el mismo establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 154, 255 y 525 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 y 1714 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-