Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE GREGORIO CAMARGO JIMENEZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante, del Registro Único de Información Fiscal (RIF), Certificación de solvencia, Original de documento de venta de terreno debidamente registrado, Constancia de Adjudicación, Plano de Inmueble, Cédula Catastral, Plano de Mensura, Cédula catastra.....