En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ABIGAIL MORENO DE CORDERO, CARLOS EDUARDO CORDERO MORENO, JULIO ENRIQUE CORDERO MORENO, MARIA ISABEL CORDERO MORENO, JOAQUIN ALEXANDER CORDERO MORENO, OSWALDO RAMÓN CORDERO MORENO, y a los sucesores de la causante MARIZOL COROMOTO CORDERO MORENO, ciudadanos ALVI LOIMAR GARCÍA CORDERO, HECTOR LUIS GARCIA CORDERO y DAYANA MARILUZ GARCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.947.360, V-5.947.361, V-5.953.888, V-9.569.823, V-11.076.388, V.....