En fecha 6 de noviembre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión en relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, mediante la cual declaró: De allí que, una vez visto que las documentales consignadas en copia simple no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide. INADMSIBLE la prueba de informes solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandante. Así se decide y ORDENAÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones.