Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito personalmente por el abogado JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, BLANCA LUCIA SUAREZ, GLORIA JOSEFINA PIÑA ANDUEZA, ERIC RAMON PIÑA ANDUEZA, NAILE RAMONA PIÑA DE SANCHEZ, GISELA MERCEDES PIÑA ANDUEZA, RAUL COROMOTO PIÑA ANDUEZA, MARIA GABRIELA VIERA PIÑA Y LUIS RAUL VIERA PIÑA, identificados ut supra, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela,.....