DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON PICO OROZCO, titular de la cédula de identidad N.º V-4.838.435, por HOMOLOGACION DE LAS PENSIONES POR JUBILACION, y PAGO DE RETROACTIVO en contra de la Entidad de Trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA).
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de In.....