PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se condena a MI QUERENCIA LARA C.A. y al resto de entidades de trabajo demandadas solidariamente. Al pago de los conceptos determinados.
SEGUNDO: Se niegan las solicitudes de inadmisibilidad, pruebas sobrevenidas y suspensión de la causa según lo expuesto en los capítulos correspondientes
TERCERO: improcedente la medida cautelar solicitada por incumplir los extremos legales previstos en el Articulo 137 de la LOPT
CUARTA: Se condena a cada parte a pagar las costas procesales de la contraria conforme a lo previsto en el parágrafo único Articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.