DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la abogada MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, Inpreabogado No. 102.228, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS A. QUERALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.731.238, en su condición de Endosatario de la Sociedad Mercantil CASA GRAFICA USA, con número de identificación federal No. 650152654, domiciliada en la ciudad de Miami, estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.....