En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada NEFERTIS ELENA BARCENAS ORTIZ, en su carácter de defensora.
2. ANULA de conformidad al artículo 457 en concordancia al artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la sentencia de fecha 24 de Septiembre del 2004, por medio de la cual el Tribunal Mixto de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condenó al acusado RONALD AQUILES MENA CASTILLO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia ordena la celeb.....