Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al ciudadano JHENRY ANTONIO GRATEROL GRATEROL, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHENRY ANTONIO GRATEROL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nro 12.705.218, imputado de marras, esto es, presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad Receptora de Documentos y prohibición de salida del Estado sin la autorización de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. LIBRENSE LAS BOLETAS DE LIBERTAD. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.