En vista de lo expuesto se declara SIN LUGAR las dos apelaciones analizadas confirmando las decisiones e imponiendo las costas al apelante conforme al artículo 281 ¿eiusdem¿.
En lo que atañe al escrito presentado por el abogado CELIS ARGENIS ARAQUE, con fecha primero de los corrientes (01-12-04) que corre a los folios 92 y vto, es de advertir, en primer lugar, las observaciones tienen sentido solamente si la contraparte ha presentado informes, que sería el presupuesto procesal necesario respecto de aquellas; y en segundo lugar, que al parecer, el referido abogado le da al acto cuestionado una valoración que no tiene, pues salvo cuando en él se plantean cuestiones de derecho o violaciones de orden público, tienen alguna trascendencia, pues ya, al llegar a ese punto, todo el proceso está fácticamente estructurado, faltando solo subsumir o no los hechos en las disposiciones legales pertinentes.