Se declinó la competencia para conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (quien conoce en primer grado) con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por corresponder las supuestas violaciones denunciadas a actuaciones administrativas emanadas de una oficina dependiente del Ministerio de Interior y Justicia.