Revisadas como han sido las actas que contienen el presente expediente, el Tribunal observa que en fecha 27 de Noviembre del año en curso, en la práctica de la medida de embargo por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del el ciudadano JUAN ALBERTO MACHADO MARTINEZ, en su carácter de Director representante de LICORERIA BIN BLOW S.R.L. y como fiador solidario y principal pagador, otorgó caución por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.510.000,00), en cheque de gerencia signado con el N°. 1602425253657, del Banco del Caribe, que comprende la deuda líquida demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente, es por lo que este Tribunal, suspende la medida de Embargo Provisional decretado en fecha 16 de Noviembre de 2006.