Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de Robo Propio, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 424 Ejusdem para la fecha de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Douglas Rafael Bello y Ely Daniel Vicent Bello. En tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, Agavillamiento, Lesiones Personales Leves, tipificado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en concordanc.....