Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ratificación de medida planteada por la defensa y CON LUGAR la sustitución de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta al Sancionado omissis por la medida de Privación de libertad por el lapso de seis meses, solicitada por la representación fiscal, procediéndose a descontársele el lapso de trece días que lleva detenido en la comandancia de policía de la ésta ciudad, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y diecisiete (17) días que vence el 23/05/07. De conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal "c" y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al internado judicial de ésta ciudad r.....