En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 16, 136 y 140, del Código de Procedimiento Civil, Declara: INADMISIBLE la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano ATILANO ARCADIO PÉREZ HERNÁNDEZ, interpuesta por la ciudadana MARBELLA JOSEFINA PÉREZ PARRA, asistida de la abogada Zoraida Briceño, todos identificados en esta decisión.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.