Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Con lugar la defensa de Falta de Cualidad de la demandante Yojanna Gleidy González Marín, asistida por el abogado Tomas Enrique Gil Herrera, Ipsa Nº 55.001, para interponer y sostener la pretensión de Desalojo, alegada por la parte demandada ciudadana Migdalia Margarita Ramos.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara sin lugar la pretensión de Desalojo intentada por la ciudadana Yojanna Gleidy González Marín, antes identificada, contra la ciudadana Migdalia Margarita Ramos, ya identificada.
Tercero: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.