Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva. y las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se Admiten todas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, consistentes en las declaraciones siguientes EXPERTOS: Testimonio del Médico Forense Dr. Alexis Zárraga 2.- Testimonio del Experto Cabo 2do. Hendrix Quintero. 3.- Testimonio del Experto García Loaiza Manuel José. DE LA PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de Juan Carlos Prieto Hernández. Se Admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía consistente en: 1) Acta Procesal de Tránsito, de fecha 03/01/2007, suscrita por el Funcionario Cabo 2do. Juan Ventura Yantil, adscrito al Servicio Autónomo de Tránsito y Transporte Terre.....