Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de agosto de 2007, por el ciudadano José Angel Cedeño Medina, asistido de abogado, en contra del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia se ordenó admitir y tramitar el titulo supletorio presentado por el ciudadano José Angel Cedeño Medina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en razón de haberse declarado con lugar.