En consecuencia este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, una vez constatado que la transacción fue presentada de manera voluntaria, libre, consciente y espontánea, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian M.