Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de febrero de 2010, por el abogado JUANCARLOS TORRES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VALERIO ANTENORI, contra la sentencia dictada el 17 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano VALERIO ANTENORI, contra el ciudadano VICENZO D¿ALICE.
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación
Se condena en .....