Con fundamento en los anteriores razonamientos, oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte del acusado y la no oposición de la representación fiscal, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUCENA LINAREZ RENE JOSE Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.750.106, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 30/07/83, de 27 años de edad, Profesión u Oficio: Albañil, residenciado en la carrera 6 entre 16 y 17 de Barrio Unión, casa Nº 16-87, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-7545991/0416-1083188, de ser responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a cumplir una pena de U.....