DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se cometieron los hechos, ocurrido el día 03 de Diciembre de 2009, en perjuicio del Estado Venezolano; y se sanciona con la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se revocan la medida cautelar impuesta durante el proceso. Se.....