DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA POR LA ABG., YERICK ANTONIO SAYAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: JUAN JOSE MEJIA DABOIN, C.I. Nº V- 15.407.367, antes identificados, el cual concluye en fecha 26 de Diciembre de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sal del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151 de la Fe.....