Por todo lo anteriormente expuesto, Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A., a quien le fue practicada experticia DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES CR-4- D-47 1RA CIA SEV NRO 360 de fecha 24 de septiembre de 2010 practicado por expertos, adscritos aL Comando Regional nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Sección de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y dando como resultado: EL SERIAL DE CARROCERIA, PLACA BODY FALSA SUPLANTADA, SERIAL DE MOTOR ES ORIGINAL, SERIAL DE CHASIS ES FALSO a la Sociedad de Comercio Mercantil HK TRANSPORTE, C.A. o en su defecto a su apoderado judicial, NO PUDIENDO EJECUTAR NINGÚN ACTO DE DISPOSICIÓN SOBRE EL, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial "CORRALON"; devuélvase los documentos originales y en su lugar insérte.....