DISPOSITIVO.
Revisado el asunto, y visto lo planteado por las partes intervinientes en el asunto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchadas las partes, y ratificado en esta sala el escrito presentado en fecha 17-11-2011, el tribunal observa que el mismo cumple con los extremos establecidos en el art. 40 del COPP en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LO REQUERIDO EN EL ESCRITO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, RATIFICADO EN ESTE ACTO Y POR ENDE SE ADMITE Y SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto en la presente audiencia.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral de conformidad con el artículo 41 del COPP, de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio para el 06/03/2011 a las 09:00 a.m. Quedan los presentes debidamente notificados.
TERCERO: Se ordena oficiar al SAREN.....