Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de una medida menos gravosa y se acuerda con lugar la solicitud Fiscal por lo que se decreta al ciudadano JONATHAN ESTARQUE ENRIQUE VILLASANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.129.624, la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al presente asunto que se le sigue por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, con el agravante establecido en el articulo 163 ordinal 9 ejusdem, SEGUNDO: Se .....