TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Tibisay Sánchez, en su condición de Defensora Pública del ciudadano EDUAR EDIXÓN HERNÁNDEZ VIVAS, contra la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22/10/2012 y fundamentada en fecha 23/10/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUAR EDIXÓN HERNÁNDEZ VI.....