UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DARIANA DEL CARMEN BRAVO CASANOVA y RICHARD JESUS ROSALES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.254.301 y 13.592.742, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machique de Perija del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto de 1999, anotado bajo el N° 113, folio 257 ft, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1999. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se dec.....