Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por la ciudadana MARITZA COROMOTO BAUTES FUENTES titular de la cédula de identidad NO. 15.495.987 en contra de la demandada INSTALACIONES INDUSTRIALES C.A ( ININCA ) C.A. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte competente por distribución.
TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en materia de Protección, de Niños, Niñas Y Adolescentes, que resultare Competente por distribución
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el co.....