El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte de la ciudadana FRANMAR ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.999, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.