Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE HERENCIA, incoada por las ciudadanas MARITZA DEL CARMEN GÓMEZ DE RODRIGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER contra el ciudadano OSMEL SEGUNO GOMEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia certificada a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBU.....