DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.942, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno denominado Fundo Mi Refugio, ubicado en el sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de una superficie de terreno de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3.469 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por familia Asunci.....