Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDI YOHANA DUGARTE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.182.770, debidamente asistida por la Abg. LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.384, con el carácter de madre y representante legal de mi hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del referido niño tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano JESUS ALBEIRO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.309.772, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, ha manifestado su aceptación y p.....