Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos RENA TERESA VALERIO RAMOS Y GUILLERMO DE JESÚS BRITO CUMANÁ, titulares de las cedulas de identidades V-13.539.881 y V-18.775.390, respectivamente, en contra de FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PRMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 601.646,15) PARA CADA UNO DE LOS ACTORES TOTALIZANDO LA SUMA CONDENADA EN UN MILLON DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS.1.202.792,30)
ANTIGÜEDA.....