En la regulación de competencia formulada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL NOFA C.A., en razón del fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró su Incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY CON SEDE EN CHARALLAVE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Esta Corte declaró: 1.- Su Competencia para conocer de la regulación interpuesta 2. COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del estado Miranda con Extensión en los Valles del Tuy, que corresponda en distribución. 3.- ORDENA oficiar al Juzgado Superior, a los fines de que remita a la mayor brevedad posible, el expediente a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Extensión en los Valles del Tuy.